a) Que se trate de alguna de las siguientes categorí¬as, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de Diciembre, en los epí¬grafes siguientes:
– 215 Aplicaciones informáticas
– 221 Construcciones (incluidos urbanización y movimientos de tierras)
– 222 Instalaciones técnicas
– 223 Maquinaria
– 224 Utillaje
– 225 Otras instalaciones
– 226 Mobiliario
– 227 Equipos para procesos de información
– 228 Elementos de transporte
– 229 Otro inmovilizado material
Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Respecto al epí¬grafe 228, sólo serán susceptibles de apoyo cuando su inclusión sea esencial para la integridad del proyecto.
En los proyectos de creación de casas rurales, no serán objeto de subvención las inversiones realizadas en las zonas de la vivienda destinadas al uso exclusivo del titular.
Para computar el epígrafe 221, citado, se tomarán los siguientes valores:
– En el caso de edificios, o partes del mismo de nueva construcción, el importe del valor de la misma, excluido el valor del terreno. En el caso de adquisición del edificio o parte del mismo, exclusivamente su valor de compraventa, descontado el valor del suelo y excluidos impuestos y comisiones.
– En el caso de establecimientos que vayan a ubicarse en edificios que hayan tenido usos anteriores, el importe de las obras de reforma que se realicen para su habilitación como establecimiento turí¬stico.
En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa, aunque puede cederse la gestión del establecimiento a terceros.
b) Que tengan establecido un periodo mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, 5 años en el activo de la empresa.
c) La inversión financiada mediante arrendamiento financiero, será considerada susceptible de apoyo, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente.
d) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, serán considerados elementos del activo amortizables, serán adquiridos a un tercero a las condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mí¬nimo de cinco años.
e) No serán subvencionables las aportaciones a capital en especie por parte de alguno de los socios.
f) En ningún caso se computará a efectos de inversión, el valor de la mera compra-venta de un establecimiento turístico.
2.– Las inversiones provenientes de la adquisición de activos de empresa o sociedades que formen parte del mismo grupo, entendiéndose como tales aquellas cuya vinculación activas o pasiva sea al menos de un 25% de capital social, deberán ser comunicadas expresamente a los órganos del Departamento y serán valoradas en base a auditorias de control externo.
Del 2012-03-10 al 2012-04-16