Descripción
Bideratu Berria - Programa de Ayudas destinadas a la Reestructuración y Relanzamiento de empresas en crisis
Objeto: Es objeto del programa Bideratu Berria la regulación y convocatoria de ayudas, en forma de anticipos reintegrables, destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.
Beneficiarios: Para poder acceder a las ayudas económicas previstas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) que cumplan con la característica de ser pymes industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones, y que se encuentren en situación de crisis. Para poder acceder a las ayudas económicas previstas los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
-
Contar con un centro de trabajo y/o explotación afectado en la Comunidad Autónoma Vasca.
-
Tener la consideración de pequeña y mediana empresa conforme a los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre definición de pequeñas y medianas empresas.
-
Reunir, durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de las ayudas, al menos dos de las circunstancias siguientes: Que el número medio de trabajadores empleados durante cada ejercicio sea superior a cuarenta. Que el total de las partidas de activo supere 1,5 millones de euros. Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 3 millones de Euros.
-
Encontrarse en situación de crisis por ser incapaces, mediante sus propios recursos financieros o con los que estén dispuestos a aportar sus accionistas y acreedores, de enjuagar las pérdidas que le conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica a corto o medio plazo.
En particular, se considerará que una pequeña y mediana empresa está en crisis si cumple uno de los tres criterios siguientes:
-
Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito;
-
Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuren en su contabilidad;
-
Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
No podrán acogerse a las referidas ayudas las empresas que formen parte de un grupo, salvo que se pueda demostrar que las dificultades por las que atraviesa la empresa le son propias y no derivan de una asignación arbitraria de los costes dentro del grupo.
Plazo de solicitud
Del 2019-05-07 al 2019-09-30