Ayudas para la FORMACIÓN en la ECONOMÍA SOCIAL

Descripción

Ayudas para la Formación en la Economía Social 
 
Objeto: Realización de actividades formativas en Economía Social.

Actuaciones subvencionables:

1.- Las actividades formativas consistentes en:

a) Acciones destinadas a la formación específica y diferenciada en economía social, destinadas a iniciar, perfeccionar o cualificar en general, el conocimiento sobre el cooperativismo o las sociedades laborales, en el ámbito universitario y/o societario.

b) Acciones de diseño y puesta en marcha de una empresa de economía social como parte de la formación universitaria, tutelada por la misma.

2.- Actividades difusión de la Economía Social, entendiendo como tales:

a) la edición de publicaciones periódicas sobre cooperativas y sociedades laborales

b) la celebración de jornadas periódicas

c) La realización de eventos especiales para la visibilización de las empresas y entidades de Economía Social, tales como Días conmemorativos, entrega de Premios relevantes y acontecimientos de similar relevancia.

d) La realización de actividades de difusión en cualquier tipo de formato y soporte gráfico, radio prensa, TV, internet y multimedia. Dichas actividades serán validadas por la Dirección de Economía Social en base a la cuantificación y estimación del impacto real susceptible de ser logrado con su materialización.

e) La elaboración de unidades didácticas en materia de economía social para su difusión en centros de enseñanza. Se incluye también la elaboración de materiales para la inclusión de la economía social en el currículo escolar vasco.

f) La elaboración de un relato de la economía social vasca que recoja la identidad y realidad de las diferentes familias de la misma, así como la elaboración de instrumentos de transformación que incidan en la centralidad de la persona, la democracia de la organización empresarial y la contribución a la sociedad, para su implantación en las empresas.

g) La elaboración de una visión estratégica global del modelo vasco de economía social, que incluya el desarrollo de los principios europeos y la realidad de la economía social en Euskadi.

Las acciones formativas y divulgativas objeto de ayuda según la presente Orden deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2019.

Beneficiarios:
1.– Las Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios así como cualquier otra entidad de investigación vinculada con la Universidad: en las actividades del artículo 2.1.a), 2.2.a), 2.2.b), 2.2.e), 2.2.f) y 2.2.g). 
2.– Las Federaciones, Confederaciones de Cooperativas, otras estructuras asociativas de empresas de economía social debidamente constituidas e inscritas, entidades asociativas de 2.º grado de entidades de economía social y las Agrupaciones de Sociedades Laborales: en las actividades del artículo 2.1.a), 2.2.a), 2.2.b), 2.2.c), 2.2.d), 2.2.e), 2.2.f) y 2.2.g).  A los efectos de la presente Orden, se consideran «entidades asociativas de segundo grado de entidades de economía social», las estructuras asociativas cuyos miembros sean a su vez entidades asociativas de las reguladas por la Ley 5/2011, de Economía Social.
3.– Los centros de formación en economía social dependientes de estructuras o grupos cooperativos o de sociedades laborales: exclusivamente en las actividades del artículo 2.1.a).
4.– Las entidades de economía social a que se refiere el artículo 2.1.b), constituidas al amparo de planes formativos y emprendedores de alguna universidad radicada en Euskadi: exclusivamente en las actividades del artículo 2.1.b).

Plazo de solicitud

Del 2018-09-08 al 2018-10-08

Categorías

  • Sector: Para TODOS los SECTORES
    Área: Inversión y Empleo
    Objetivo: Empresas Economía Social