Ayudas para EMPRENDER en ECONOMÍA SOCIAL y PROMOCIÓN TERRITORIAL PLANIFICADA

Descripción

Ayudas para Emprender en Economía Social y para la promoción territorial planificada de empresas de Economía Social

AYUDAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL

Actividades subvencionables:

1.– La constitución de empresas de economía social, incluyendo los supuestos de transformación de entidades con actividad empresarial ya existentes en empresas de Economía Social. A los efectos de esta Orden se entenderán como empresas de economía social, exclusivamente, las cooperativas de trabajo asociado, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las sociedades laborales; así como las sociedades cooperativas integradas por estudiantes universitarios que desarrollen una empresa como parte de su formación académica, tutelada por la Universidad correspondiente.

2.– La realización de las acciones de promoción directamente relacionadas con la constitución de una empresa de Economía Social, incluyendo el posterior seguimiento y asesoramiento gratuito en la gestión empresarial encaminado a apoyar y mantener la continuidad empresarial, en un periodo de un año desde la inscripción de la empresa.

3.– La realización, con el fin de promover una empresa de economía social, de los siguientes estudios:

a) Estudio de viabilidad económica y financiera de sociedades anónimas o limitadas con un nivel creciente de pérdidas, disminución del volumen de negocios, incremento de las existencias, exceso de capacidad, disminución del margen bruto de autofinanciación, endeudamiento creciente, aumento de los gastos financieros, debilitamiento o desaparición de su activo neto.

b) Estudio jurídico y económico-financiero de la viabilidad de que los trabajadores adquieran la propiedad de la empresa, sin relevo generacional, en la que prestan sus servicios.La realización, con el fin de promover una empresa de economía social, del estudio de viabilidad económica y financiera de sociedades anónimas o limitadas con un nivel creciente de pérdidas, disminución del volumen de negocios, incremento de las existencias, exceso de capacidad, disminución del margen bruto de autofinanciación, endeudamiento creciente, aumento de los gastos financieros, debilitamiento o desaparición de su activo neto.

Colectivo beneficiario:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente artículo:

1.– Para las actividades del artículo 15.1: las Cooperativas y Sociedades Laborales inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, respectivamente, entre el 23 de agosto de 2017 y la fecha de publicación de la presente Orden en el BOPV, ambos incluidos. A tales efectos, se considerará como fecha de inscripción registral la de presentación en dichos registros.

2.– Para las actividades del artículo 15.2: las personas jurídicas cuyo objeto social sea la promoción de la constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales, y sean no lucrativas o su propiedad sea mayoritariamente de entidades no lucrativas (en adelante entidades promotoras). Para las cooperativas a que se refiere el artículo 15.1 in fine, las Universidades que tutelan los proyectos educativos.

3.– Para las actividades del artículo 15.3: consultoras externas que puedan realizar legalmente estudios de viabilidad empresarial. Estas consultoras deben ser empresas participadas mayoritariamente por organizaciones representativas de la economía social, u otras consultoras con forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, asociadas a alguna organización representativa de la economía social.

 

AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN TERRITORIAL PLANIFICADA

Actividades subvencionables:

1.– La elaboración, desarrollo y ejecución de un Plan de Actuación con los requisitos del artículo 24 de la presente Orden para la promoción territorial planificada de empresas de Economía Social, basadas en la participación del trabajo, la creación y distribución equitativa de la riqueza así como la generación de empleo, por entidades que por una parte, cuenten con la participación de entidades educativas y empresas de economía social entroncadas en un ámbito territorial determinado de base comarcal y por otra, dispongan de una estructura suficiente para garantizar un vivero de empresas donde aplicar el Plan de empresa regulado por el artículo 24.

2.– A los efectos de la presente Orden, para la delimitación del ámbito territorial de base comarcal de las empresas de Economía Social se utilizará la división territorial en comarcas naturales establecida por el Eustat, así como su área de influencia.

 

Colectivo beneficiario:

Podrán ser beneficiarias de esta subvención entidades con personalidad jurídica propia que cumplan los siguientes requisitos:

a) Incluir entre sus fines la promoción empresarial.

b) Presentar un Plan de Actuación con el contenido explicitado en el siguiente artículo.

c) Acreditar una experiencia de al menos tres años en este tipo de promoción territorial planificada.

d) Presentar un compromiso escrito de la entidad solicitante en el que declare su voluntad de desarrollar su actividad de creación de empresas promoviendo primordialmente empresas de economía social; y solo subsidiariamente, de creación de empleos societarios de economía social cuando no fuera posible la creación de empresas.

Plazo de solicitud

Del 2018-07-27 al 2018-09-15

Categorías

  • Sector: Para TODOS los SECTORES
    Área: Inversión y Empleo
    Objetivo: Empresas Economía Social