Colectivo beneficiario: Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la CAPV que cumplan los requisitos establecidos. En este sentido, se entenderán incluidas dentro del sector pesquero las asociaciones y federaciones de pesca recreativa. No podrán ser beneficiarias las asociaciones o federaciones que abarquen menos de un Territorio Histórico, excepto en el caso de las correspondientes al sector pesquero.
Quedan excluidas las organizaciones profesionales agrarias de carácter sindical, entendiéndose por tales aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses generales del sector agrario de la CAPV y estén integradas por profesionales de la agricultura sin diferenciación por razón del subsector de la producción agraria a que estuvieren dedicados.